martes, 24 de marzo de 2009

REFLEXIONES SOBRE EL TERCIO SUPERIOR

La decisión del gobierno de que solamente los profesores que al concluir su formación profesional hubieran calificado en el tercio superior, pueden ser admitidos para ocupar una plaza en el magisterio nacional, resulta seriamente cuestionable por razones legales y de sentido lógico.
El D.S. N° 004-2008-ED que sustenta esta disposición del Ministerio de Educación, resulta inconstitucional por cuánto es contrario a lo establecido en el art. 2 inc. 2 de la Constitución Política del Estado, que establece la igualdad ante la ley; así mismo, en el art. 23 señala que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales. Resulta claro que esta norma legal de menor rango que la constitución, tiene carácter limitativo y excluyente, por cuánto los profesores que no se encuentran comprendidos en el tercio superior, estarían limitados en el ejercicio de sus derechos constitucionales, que establece la igualdad de oportunidades en general. La aplicación de esta disposición atenta contra los derechos laborales del ciudadano, pues restringe el derecho a participar en el proceso de evaluación y selección para ocupar una plaza por concurso de méritos.
Por otro lado, esta disposición no tiene consistencia lógica si tenemos en consideración que para el ejercicio eficiente, no solamente se debe contar con una rigurosa formación académica, sino también con habilidades y competencias personales que complementan al conocimiento. La calidad profesional es el resultado de una buena formación académica, asociada a un elevado criterio para saber trasmitir los conocimientos, que en muchos casos por una inadecuada metodología educativa no se logra trasmitir de manera efectiva y consistente.
Introducir como criterio único y determinante que solamente pueden acceder a un plaza, los que hayan ocupado una calificación dentro del tercio superior resulta subjetivo y contrario a estimular otro tipo de competencias, que son complementarios durante el ejercicio de la actividad docente. Resulta evidente que esta decisión es limitativa y sesgada que se reduce a los estrictamente académico, cuando hoy en día la sicología moderna exige otro tipo de inteligencias, que en el caso de un profesor por ser un nato conductor de conciencias, debe contar con otras virtudes personales, que ayuden a una buena formación educativa de sus educando.
La calificación dentro del tercio superior, muchas veces responde a preferencias con cierto tipo de alumnos durante el proceso de formación profesional. Así mismo, resulta discriminatorio por cuánto cada Universidad y/o Instituto, que forma profesionales en la especialidad de educación tiene su propia metodología o escala de calificación, que en muchos casos no guarda correspondencia entre la capacidad del alumno y la nota asignada; por lo que, el Ministerio de Educación debería proceder a rectificarse anulando esta disposición. Si queremos estimular o gratificar el esfuerzo académico de los alumnos del tercio superior, se podaría tener en cuenta este mérito personal en la estructura de calificación para puntaje; destacando que lo mas objetivo para definir la competencia de un profesor es la realización de una clase modelo, ante un comité de evaluación de múltiple representación .
Lima, Febrero 15 del 2008
José Saldaña Tovar
Congresista de la República

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